El area financiera, Tesoreria

La gestión financiera, en su parte enfocada a la cartera de cobros y pagos nos permite disponer de toda la información referente a cobros y pagos pendientes, impagados, generación de remesas, etc., conociendo de este modo la situación actual de la empresa en todo momento. Las actualizaciones se producen automáticamente a partir del proceso de facturación de clientes y proveedores.

Leer más...
Mejoras y Novedades en Epsilon ERP
Epsilon - Cambios 347 2011 PDF Imprimir E-mail

Como va siendo habitual estos últimos años, nuestra AEAT ha hecho cambios en el fichero del modelo 347.

El cambio se encuentra en cuatro posiciones donde antes tenía que aparecer "    " y ahora tiene que aparecer el año del ejercicio que se informa o cuatro ceros (desde la posición 130 a la 133).

Este cambio ha sido recogido en la versión de Epsilon 138, pero si no la habeís actualizado, se resuelve editando el fichero generado desde Epsilon (347.txt) y poniendo "0000" en las posiciones indicadas.

El año solo hace falta indicarlo en el caso en que se hayan cobrado más de 6.000€ en metálico.

Os dejo enlace a la web de Hacienda

 
Epsilon - Cambios 340 2011 PDF Imprimir E-mail

La Hacienda Pública ha modificado el modelo 340 desde el 1 de Enero de 2011.

El cambio está en las facturas de inversión del sujeto pasivo.

Ahora solo tiene que aparecer la línea de IVA soportado (anteriormente aparecía tambien como IVA repercutido).

Este cambio se encuentra recogido en Epsilon desde la versión 138. Si no la tienes actualizada, puedes modificar el fichero generado (340.txt) y quitar la línea de IVA repercutido de dicho proveedor. Dichas líneas presentan los caráctere EI en las posiciones 99 a 101.

Os dejo el enlace.

 

 
Novedades Fiscales 2009 PDF Imprimir E-mail

Novedades Fiscales 2009 (303, 340, 347)

Desde finales del 2.008, el equipo de desarrollo de Epsilon, nutriéndose de la información facilitada por la AEAT para desarrolladores, está realizando las modificaciones y pruebas necesarias para adaptarnos a todas las modificaciones que ha realizado Hacienda, tanto en los modelos 303 y 340 del IVA, como las modificaciones realizadas en el modelo 347.
Las modificaciones referentes al modelo 340 son, para el año 2.009, de aplicación a aquellas empresas que hayan solicitado la devolución del IVA mensual, mientras que el modelo 303 es de aplicación para todas las empresas, al igual que las modificaciones introducidas en el modelo 347.

Pero ¿que modificaciones son esas?. Os damos unas breves notas.

Modelo 340

La declaración 340 incluirá los Libros siguientes:

  • Libro registro de facturas expedidas
  • Libro registro de facturas recibidas
  • Libro registro de bienes de inversión
  • Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias


Algunas de las indicaciones que cada factura deberá incluir:

  • Fecha de emisión
  • Fecha de realización de las operaciones
  • Nombre, apellidos, razón social o denominación completa y Número de identificación fiscal
  • Base imponible, Tipo, Cuota, y el Total factura
  • Número de registro

El Libro registro de bienes de inversión, cuando sea exigible, se presentará únicamente en la última declaración del año. Deberá figurar la Fecha de inicio del uso del bien, la Regularización anual de la deducción, la Identificación de la entrega (factura que recoge la entrega en el Libro de facturas), y la Regularización efectuada por transmisión del bien.
El modelo 340 deberá incluir las operaciones 'no sujetas' y exentas, figurarán las facturas rectificativas, las facturas de importación, las de entregas y adquisiciones intracomunitarias y las que generan inversión del sujeto pasivo.
La agencia tributaria nos contesta unas preguntas frecuentes en el siguiente enlace http://www.agenciatributaria.es/padres/eedd/descarga/FAQ_mod340.pdf

Modelo 347

La primera gran novedad, es la inclusión en dicha declaración de los cobros o pagos realizados en efectivo por importe igual o superior a 6.000 euros.
Como segunda novedad, se incluye el detalle de operaciones inmobiliarias sujetas a IVA, constando la obligación de especificar que ventas corresponden a la venta de inmuebles sujetas al IVA