Novedades Fiscales 2009 (303, 340, 347)Desde finales del 2.008, el equipo de desarrollo de Epsilon, nutriéndose de la información facilitada por la AEAT para desarrolladores, está realizando las modificaciones y pruebas necesarias para adaptarnos a todas las modificaciones que ha realizado Hacienda, tanto en los modelos 303 y 340 del IVA, como las modificaciones realizadas en el modelo 347. Las modificaciones referentes al modelo 340 son, para el año 2.009, de aplicación a aquellas empresas que hayan solicitado la devolución del IVA mensual, mientras que el modelo 303 es de aplicación para todas las empresas, al igual que las modificaciones introducidas en el modelo 347. Pero ¿que modificaciones son esas?. Os damos unas breves notas. Modelo 340
La declaración 340 incluirá los Libros siguientes: - Libro registro de facturas expedidas
- Libro registro de facturas recibidas
- Libro registro de bienes de inversión
- Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias
Algunas de las indicaciones que cada factura deberá incluir:
- Fecha de emisión
- Fecha de realización de las operaciones
- Nombre, apellidos, razón social o denominación completa y Número de identificación fiscal
- Base imponible, Tipo, Cuota, y el Total factura
- Número de registro
El Libro registro de bienes de inversión, cuando sea exigible, se presentará únicamente en la última declaración del año. Deberá figurar la Fecha de inicio del uso del bien, la Regularización anual de la deducción, la Identificación de la entrega (factura que recoge la entrega en el Libro de facturas), y la Regularización efectuada por transmisión del bien. El modelo 340 deberá incluir las operaciones 'no sujetas' y exentas, figurarán las facturas rectificativas, las facturas de importación, las de entregas y adquisiciones intracomunitarias y las que generan inversión del sujeto pasivo. La agencia tributaria nos contesta unas preguntas frecuentes en el siguiente enlace http://www.agenciatributaria.es/padres/eedd/descarga/FAQ_mod340.pdf Modelo 347
La primera gran novedad, es la inclusión en dicha declaración de los cobros o pagos realizados en efectivo por importe igual o superior a 6.000 euros. Como segunda novedad, se incluye el detalle de operaciones inmobiliarias sujetas a IVA, constando la obligación de especificar que ventas corresponden a la venta de inmuebles sujetas al IVA |